precepto/a601
Art. 601. Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.