precepto/art239
Art. 239. Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.