precepto/art1177
Artículo 1177. Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
← art1176 · All articles · art1178 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2026-06-26; changes after this date are not shown.