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precepto/art1810

Artículo 1810. Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2026-06-26; changes after this date are not shown.