precepto/adieciseis
Artículo dieciséis. El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este ultimo caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.