lexiara

precepto/aonce

Artículo once. El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.