lexiara

precepto/aveinticinco

Artículo veinticinco. El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.