precepto/a142
IVA
Artículo 142. Repercusión del impuesto En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
← a141 · All articles · a143 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2026-03-02; changes after this date are not shown.