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precepto/a344

Artículo 344. Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-04-09; changes after this date are not shown.