lexiara

precepto/dtprimera

Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales. Las Administraciones gestoras de los montes que pasen a integrar el dominio público forestal revisarán, en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes, para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial y con los principios que inspiran esta ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2025-12-18; changes after this date are not shown.