precepto/a53
Artículo 53. Infracciones leves. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en los dos artículos precedentes.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-06-25; changes after this date are not shown.