precepto/dttercera
Disposición transitoria tercera. Competencia para incoar procedimientos sancionadores. Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores continuará siendo ejercida por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
← dtsegunda · All articles · dtcuarta →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-06-25; changes after this date are not shown.