lexiara

precepto/dt-3

Disposición transitoria tercera. Garantías financieras. En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2026-03-11; changes after this date are not shown.