lexiara

precepto/a9-7

Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados. Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-07-09; changes after this date are not shown.